domingo, 15 de mayo de 2011

Cuestionario sobre Derecho Penal 1

1.- Conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto a los bienes jurídicos tutelados por la ley.

Derecho Penal

2.- Normas jurídicas emanadas del poder público que establecen delitos, penas y medidas de seguridad y su forma de aplicación.

Derecho Penal Objetivo.

3.- Protesta jurídica del Estado de amenazar, mediante la imposición de una pena al merecedor de ella.

Derecho Penal Subjetivo

4.- Norma relativa al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad.

Derecho Penal Sustantivo o Derecho Material Penal.

5.- Conjunto de normas que se encargan de señalar la forma de aplicar las normas jurídico penales en los casos concretos.

Derecho Penal Adjetivo o Derecho Procesal Penal.

6.- Son la causa que hace necesaria la creación de la norma; constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurídica.

Fuentes Reales.

7.- Son los procesos de creación de las normas jurídicas.

Fuentes Formales.

8.- Son los medios objetivos en los cuales se contienen las normas jurídicas del pasado, que sirven como punto de partida para la sustentación de las nuevas leyes.

Fuentes Históricas.

9.- Dogmas penales que resumen la esencia del principio de legalidad.

Nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley).

Nulla poena sine lege (no hay pena sin ley).

10.- Consiste en esclarecer la norma, según el sentido estrictamente literal de la disposición.

Interpretación gramatical, filológica o literal.

11.- También conocida como jurisdiccional o forense, es la que llevan a efecto los juzgadores (juez, magistrado, ministro), con el fin de aplicar la norma jurídica a los casos concretos y con justicia, de manera que desentrañen el verdadero sentir del legislador cuando creo la norma.

Interpretación judicial.

12.- Consistente en revisar las circunstancias imperantes en el momento en que se creó la norma, conocer la exposición de motivos respectiva y saber que factores influían en la sociedad en aquel momento.

Interpretación lógica, teleológica o racional.

13.- También se le conoce como la interpretación privada, porque la realizan los particulares.

Interpretación doctrinal.

14.- Es la que realiza el legislador para precisar o aclarar la significación de la norma jurídica.

Interpretación auténtica o legislativa.

15.- Implica conocer y comprender todo el cuerpo legal a que pertenece la norma por interpretar para no considerarla aisladamente.

Interpretación sistemática.

16.- La norma debe entenderse en relación con el momento en que se creó.

Interpretación histórica.

17.- Consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra a normas o casos similares entre sí, a fin de desentrañar su sentido.

Interpretación analógica.

18.- Existe identidad entre el texto literal y la intención del legislador.

Interpretación declarativa.

19.- La intención de la ley es mayor que lo expresado en el texto.

Interpretación extensiva.

20.- El texto legal expresa más de lo pretendido por el legislador.

Interpretación restrictiva.

21.- Consiste en adaptar el texto de la ley a las necesidades imperantes. Se parte del supuesto de que una norma que no se adecua a los cambios sociales es anacrónica, obsoleta y por tanto, ineficaz.

Interpretación progresiva o evolutiva.

22.- Consiste en materializar el contenido de una norma jurídica al caso concreto.

Aplicar la ley.

23.- ¿La ignorancia de la ley penal excusa su cumplimiento?

No

24.- Legislación especial en la cual se señalan los delitos y las penas correspondientes a los miembros del ejército.

Código de Justicia Militar.

25.- Artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que determina cuáles delitos pueden ser considerados como federales.

Art. 50.

26.- Ninguna ley puede aplicarse respecto a un hecho ocurrido antes del surgimiento de la norma, salvo cuando resulte en beneficio del inculpado.

Principio de irretroactividad de la ley.

27.- Es la entrega que hace un Estado a otro de un condenado que se ha refugiado en aquel.

Extradición.

28.- Excepción al principio de igualdad en el cual a determinados servidores públicos, ante la comisión de un delito, se les da un tratamiento especial, derivado de su función ante el Estado. Antes de la reforma constitucional de 1982 se le llamaba fuero.

Declaración de procedencia.

29.- Prerrogativa penal que se concede a los diplomáticos de otros países que se encuentran en el territorio nacional en el desempeño de sus funciones.

Inmunidad.

30.- Persona física que comete el delito.

Sujeto activo, se llama también delincuente, agente o criminal.

31.- ¿Puede una persona moral ser sujeto activo de algún delito?

No. Sólo la persona física puede ser imputable y capaz.



32.- ¿Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente?

Sujeto pasivo. Se le denomina también víctima u ofendido.

33.- ¿Es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado?

Sujeto pasivo de la conducta.

34.- ¿Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado?

Sujeto pasivo del delito.

35.- ¿Es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa?

Objeto material.

36.- ¿Es el interés jurídicamente tutelado por la ley?

Objeto jurídico

37.- ¿Es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas de resultados típicos o de ambos?

Concurso de delitos.

38.- ¿Ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos), en cuyo caso se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados?

Concurso ideal o formal.

39.- ¿Regla para sancionar el concurso ideal o formal?

El articulo 64 del Código Penal del D.F. señala: “En caso de concurso ideal o formal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Titulo Segundo del Libro Primero.”

40.- ¿Se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados?

Concurso real o material.

41.- ¿Reglas para sancionar el concurso real o material?

El segundo párrafo del artículo 64 del Código Penal del D.F. establece: “En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero”



42.- ¿Desarrollo, camino o vida del delito?

Iter criminis.

43.- ¿Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo y abarca, a su vez las etapas siguientes: ideación, deliberación y resolución?

Fase interna del Iter Criminis.

44.- ¿Es el origen de la idea criminal, o sea cuando la concepción intelectual de cometer el delito surge por primera vez en la mente del delincuente?

Ideación.

45.- ¿Surge al terminar la resolución y consta de tres etapas: manifestación, preparación y ejecución?

Fase externa del Iter criminis.

46.- ¿Consiste en la realización de los actos que dan origen propiamente al delito. Aquí pueden presentar dos situaciones: Tentativa y Consumación?

Ejecución.

47.- ¿Se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito de modo que éste no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente?

Tentativa

48.- ¿Sanción a la tentativa?

Hasta dos terceras partes de la sanción que debiera imponerse de haberse consumado el delito.

49.- ¿También se llama delito frustrado y consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que éste surja por causas ajenas a su voluntad?

Tentativa acabada.

50.- ¿Conocida igualmente como delito intentado, consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual éste no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta?

Tentativa inacabada.

51.- Cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito o impide su consumación, no se le castiga.



Desistimiento.



52.- El agente realiza actos encaminados a producir el delito, pero éste no surge por no existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios empleados.



Delito imposible.



53.- Es la producción del resultado típico y ocurre en el momento preciso de dañar o poner en peligro el bien jurídico tutelado.



Consumación.



54.- Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.



Delito (concepto jurídico- formal)



55.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable.



Delito (concepto jurídico- sustancial)



56.- Delito cuya consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.



Instantáneo.



57.- Delito cuya consumación se prolonga en el tiempo.



Continuo



58.- Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.



Delito continuado.



59.- Comportamiento humano activo u omisivo generador de un delito.



Conducta.



60.- Adecuación de la conducta al tipo.



Tipicidad



61.- Causa de exclusión del delito consistente en la no adecuación de la conducta al tipo penal.



Atipicidad



62.- Contrariedad al derecho. Es la violación a la norma jurídica.



Antijuricidad



63.- Legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, consentimiento del titular del bien jurídico.



Causas de justificación



64.- Capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.



Imputabilidad



65.- Minoría de edad, miedo grave, desarrollo intelectual retardado, trastorno mental.



Causas de inimputabilidad



66.- Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.



Culpabilidad.



67.- Error esencial de hecho invencible, eximentes putativas, no exigibilidad de otra conducta, temor fundado, caso fortuito.



Causas de inculpabilidad.



68.- Amenaza legal de una pena.



Punibilidad



69.- Esta figura surge cuando el delincuente se vale de un inimputable para cometer el delito.



Autoria mediata



70.- Voluntad, actividad, resultado y relación de causalidad.



Elemento de la acción.



71.- Es el ligamento que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material.



Nexo de causalidad.



72.- Se conoce como teoría de la conditio sine qua non, la cual señala que todas las condiciones (conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de éste.



Teoría de la equivalencia de las condiciones



73.- También se le llama de la causa próxima o inmediata; considera que de todas las causas, la más cercana al resultado es la que lo origina.



Teoría de la última condición.



74.- Consiste en afirmar que la causa del resultado será la que tenga eficacia preponderante.



Teoría de la condición más eficaz.



75.- Según esta teoría, la causa del resultado, será la más adecuada o idónea para producirlo.



Teoría de la adecuación, también llamada de la causalidad adecuada.



76.- Consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer.



Omisión.



77.- También conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce el delito, aunque no haya un resultado de modo que se infringe una norma preceptiva, por ejemplo, portación de arma prohibida.



Omisión simple.



78.- También conocida como omisión impropia, es un no hacer voluntario culposo, cuya abstención produce un resultado material y se infringen una norma preceptiva y otra prohibitiva; por ejemplo, abandono de la obligación de alimentar a los hijos, con lo que se puede causar la muerte de éstos.



Comisión por omisión.



79.- ¿Cuál es la ley aplicable si un menor de edad realiza una conducta y el resultado se produce cuando ya es mayor de edad?



Debe aplicarse la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, pues debe estimarse la inimputabilidad del menor en el momento de realizar la conducta, y no al ocurrir el resultado.



80.- Consiste en que una fuerza humana exterior irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva.



Vis absoluta.



81.- Consiste en una fuerza natural irresistible y exterior que orilla al individuo a delinquir contra su voluntad.



Vis maior.



82.- Son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la consciencia por transmisión nerviosa de un centro y de éste a un nervio periférico. Como el sujeto está impedido para controlarlos, se considera que no existe la conducta responsable y voluntaria.



Actos reflejos.



83.- Es la descripción legal de un delito, o bien la abstracción plasmada en la ley de una figura delictiva.



Tipo



84.- Tipo de delito caracterizado por la afectación efectiva del bien jurídico tutelado, por ejemplo: homicidio, robo, violación…



Delito de daño o de lesión.



85.- Tipo de delito en el que no se daña el bien jurídico, sino que únicamente se le pone en riesgo.



Delito de peligro.



86.- Para la integración de un delito no se requiere que se produzca un resultado, pues basta realizar la acción u omisión para que el delito nazca y tenga vida jurídica.



Delito formal, de acción o de mera conducta.



87.- Es necesario un resultado, de manera que la acción u omisión del agente debe ocasionar una alteración en el mundo.



Delito material o de resultado.



88.- Delito caracterizado porque el sujeto activo tiene la intención de realizarlo.



Delito doloso.



89.- El delito que se comete sin la intención de cometerlo.



Delito culposo.



90.- El agente desea un resultado típico pero de menor intensidad o gravedad que el producido, de manera que éste ocurre por imprudencia en el actuar.



Delito preterintencional.



91.- Cuando el delito producido sólo consta de una lesión.

Delito Simple

92.- Cuando el delito en su estructura consta de más de una afectación y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad.

Delito complejo.

93.- Para su integración se requiere un solo sujeto activo.

Delito unisubjetivo

94.- Para su integración se requiere la concurrencia de dos o más sujetos.

Delito plurisubjetivo

95.- Requiere para su integración de un solo acto.

Delito unisubsistente

96.- El delito se integra por la concurrencia de varios actos, cada conducta por sí sola, de manera aislada no constituye un delito.

Delito plurisubsistente

97.- La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito

Delito de oficio

98.- Delito que sólo puede perseguirse a petición de parte

Delito de querella necesaria

99.- Delito tipificado por las legislaciones locales.

Delito común

100.- Delito contemplado por las leyes emitidas por el congreso de la unión en el cual la federación se ve afectada.

Delito federal

101.- Delito que afecta sólo a los miembros del ejercito nacional.

Delito militar

102.- Delito que afecta al Estado, tanto por lo que hace a su organización como lo referente a sus representantes.

Delito político

103.- Delito que afecta bienes jurídicos de Derecho internacional.

Delito contra el derecho internacional

104.- Delito que para integrarse basta que ocurra una de las alternativas que plantea la norma.

Delito casuístico alternativo

105.- Para la integración del delito se requiere que ocurran todas las hipótesis planteadas.

Delito casuístico acumulativo.

106.- El tipo no precisa un medio específico de comisión, de modo que puede serlo cualquiera, por ejemplo, homicidio.

Delito amplio

107.- Significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada y por tanto ésta no puede ser perseguible.

Ausencia de tipo

108.- Son las razones o circunstancias que el legislador consideró para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al considerarla lícita, jurídica o justificativa.

Causas de justificación o licitud

109.- Fundamentación de las causas de justificación.

El consentimiento y el interés preponderante

110.- Surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se puede salvar ambos, por lo cual se tiene que sacrificar uno para salvar el otro.

Interés preponderante

111.- Consiste en el hecho de repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Legítima defensa.

112.- Es la contienda física entre dos o más sujetos que se encuentran en igualdad de circunstancias. Constituye un atenuante en los delitos de lesiones u homicidio.

Riña.

113.- ¿Procede la legítima defensa contra un agresor inimputable?

Sí. El agredido no tiene la obligación de cerciorarse de la edad o padecimiento mental que tenga su agresor.

114.- A parte de la forma genérica, ¿cuáles son los dos casos de presunciones iuris tantum de legítima defensa que la ley prevé?

El primer caso es la causación de algún daño a quien trate de penetrar, sin derecho, al hogar de otro, al de la familia de otro, o a las dependencias de cualquier persona que tenga deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos.

El segundo caso es el de encontrar a otro en alguno de los lugares indicados en circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión.

115.- ¿Qué sucede en caso de que un sujeto se exceda en los casos de defensa legítima, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho?

Se le impondrá la pena del delito culposo.

116.- Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de igual o menor valía que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo.

Estado de necesidad.

117.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Aborto terapéutico, llamado en la doctrina también, aborto necesario.

118.- No se castigará al que sin emplear engaños ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades familiares o personales del momento.

Robo de indigente, también conocido como robo de famélico.

119.- Es causar daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.

Ejercicio de un derecho.

120.- ¿Qué ocurre en caso de que un deportista durante la práctica de su deporte y como consecuencia de éste es lesionado o se le provoca la muerte?

En caso de no existir dolo y de que el deporte este autorizado por el Estado, no se puede fincar responsabilidad penal.

121.- Consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.

Cumplimiento de un deber.

122.- ¿Qué requisitos han de cubrirse para que el delito se excluya por consentimiento del titular del bien jurídico?

A) Que el bien jurídico sea disponible

B) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo, y

C) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo.

123.- El sujeto, antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo colocan en un estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal en ese estado; por tanto, la ley lo considera responsable del delito; por ejemplo, quien bebe inmoderadamente y después lesiona o mata, en el momento del ilícito no es imputable, pero antes sí.

Acciones liberae in causa. Se llaman así porque son acciones libres en su causa, pero determinadas en lo referente a su efecto.

124.- ¿En qué circunstancia la sordo mudez será causa de inimputabilidad?

Cuando el sujeto carezca de capacidad para entender o querer a razón de su falta de instrucción.

125.- Proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente y muy grave. Es de naturaleza interna.

Miedo grave.

126.- Elementos del dolo.

A) Ético. Consiste en saber que se infringe la norma.

B) Volitivo. Es la voluntad de realizar la conducta antijurídica.

127.- Existe identidad entre la intención y el resultado típico.

Dolo directo.

128.- El sujeto desea un resultado típico a sabiendas de que hay posibilidades de que surjan otros diferentes.

Dolo indirecto o eventual.

129.- La voluntad consciente encaminada a producir el delito.

Dolo genérico.

130.- Dolo con intención ulterior.

Dolo específico.

131.- Consiste en la intención de delinquir de manera imprecisa, sin que el agente desee causar un delito determinado. El sujeto sabe que causará uno o más daños, pero no tiene intención de infligir uno en particular.

Dolo indeterminado.

132.- También llamada con previsión o con representación, existe cuando el activo prevé como posible el resultado típico, pero no lo quiere y tiene esperanza de que no se producirá.

Culpa consciente.

133.- Conocida como culpa sin previsión o sin representación, existe cuando el agente no prevé el resultado típico; así, realiza la conducta sin prensar que puede ocurrir el resultado típico y sin prever lo previsible y evitable. Dicha culpa puede ser lata, leve o levísima.

Culpa inconsciente.

134.- Ocurre cuando el sujeto tiene una falsa concepción del derecho objetivo. No existe causa de inculpabilidad.

Error de derecho.

135.- Es la falsa concepción de la realidad.

Error

136.- Ausencia de conocimiento.

Ignorancia

137.- Cuando no hay culpabilidad. Éste error constituye una causa de inculpabilidad.

Error esencial invencible

138.- Es el error en el golpe.

Aberratio ictus.

139.- Es el error sobre el pasivo del delito.

Aberratio in persona

140.- Es el error en el delito.

Aberratio in delicti

141.- Consiste en que el agente obra bajo un error sobre alguno de los elementos del tipo penal.

Error de tipo

142.- El agente cree, erróneamente, que su actuación está amparada por una causa justificativa.

Error de prohibición.

143.- Son los casos en que el agente cree ciertamente (por error esencial de hecho) que está amparado por una circunstancia justificativa.

Eximentes putativas.

144.- El sujeto cree obrar en legítima defensa por un error esencial invencible de hecho.

Legítima defensa putativa

145.- Dos personas pueden obrar por error esencial invencible de hecho, ante la creencia de una agresión injusta y obrar cada una en legítima defensa.

Legítima defensa putativa recíproca.

146.- Puede ocurrir una conducta típica resultante de obrar una persona en legítima defensa real contra otra que actúa en legítima defensa putativa. Habrá dos resultados típicos y dos excluyentes de responsabilidad: al primero beneficiará una causa de justificación y al otro una causa de inculpabilidad.

Legítima defensa real contra legítima defensa putativa.

147.- La comisión de un delito puede existir cuando el agente por error esencial de hecho invencible, cree encontrarse en un estado de necesidad.

Estado de necesidad putativo

148.- El sujeto puede creer que actúa en cumplimiento de un deber a causa de un error esencial de hecho invencible.

Cumplimiento de un deber putativo.

149.- El sujeto cree que actúa en ejercicio de un derecho a causa de un error esencial de hecho invencible.

Ejercicio de un derecho putativo.

150.- Cuando se produce una consecuencia típica, por las circunstancias, condiciones, características, relaciones, parentesco, etc., de la persona, no puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento.

No exigibilidad de otra conducta.

151.- Puede verse como una hipótesis de no exigibilidad de otra conducta. Consiste en causar daño por creerse el sujeto fundadamente amenazado de un mal grave.

Temor fundado.

152.- Consiste en causar daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, al realizar un hecho lícito con todas las precauciones debidas.

Caso fortuito.

153.- Es la restricción o privación de derechos que se impone al autor de un delito.

Pena.

154.- Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto.

Punición.

155.- Deriva del margen señalado por la ley en cada norma que establece una pena, al considerar que ésta tiene una dimensión que va del mínimo al máximo, dentro del cual el juez podrá imponer la que estime más justa y apegada al caso concreto.

Arbitrio judicial

156.- Son las consideraciones del legislador para que en determinados casos, la pena correspondiente a un delito se vea disminuida.

Circunstancias atenuantes o privilegiadas.

157.- Consideraciones del legislador contenidas en la ley para modificar la pena agravándola.

Circunstancias agravantes.

158.- Constituyen la razón o fundamento que el legislador consideró para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de punibilidad.

Excusas absolutorias.

159.- Excusa absolutoria en función de la poca peligrosidad que representa el sujeto activo.

Temibilidad mínima.

160.- Está constituida por requisitos que la ley señala eventualemente para que pueda perseguirse el delito.

Condicionalidad objetiva

161.- Antropologo y medico italiano del siglo XIX que legó a la criminología la teoría del delincuente nato.

César Lombroso.

162.- Condición de los sujetos que por primera vez cometen un delito.

Primodelincuencia.

163.- Se presenta cuando el sujeto delinque por segunda vez, siempre que haya sido sentenciado por el primer delito.

Reincidencia.

164.- Se produce cuando el agente delinque por segunda vez, al cometer un delito de naturaleza diferente al del primero.

Reincidencia genérica.

165.- Se presenta cuando el agente delinque por segunda ocasión en delitos de la misma naturaleza.

Reincidencia específica.

166.- Existe cuando el sujeto reincide en cometer dos veces más un delito de la misma naturaleza, siempre que los tres delitos se cometan en un periodo que no exceda de 10 años.

Habitualidad

167.- Se produce cuando el sujeto comete el delito en función de habérsele presentado la ocasión propicia.

Ocasionalidad

168.- Mediante el examen de las impresiones dactilares se puede identificar a un sujeto.

Sistema de identificación dactiloscópico.

169.- Consiste en una serie de medidas, proporciones y características del cuerpo humano que sirven para distinguir a las personas y lograr su identificación.

Sistema de identificación antropométrico.

170.- Es la técnica por medio de la cual un sujeto (víctima o testigo) aporta datos, rasgos o características del delincuente, mientras que un dibujante especializado en éste ramo realiza la descripción gráfica, conforme a la información aportada.

Retrato hablado.

171.- Mediante el análisis de sangre, semen o cabello, ropas y diversas sustancias orgánicas e inorgánicas, etc., se puede identificar a un sujeto.

Química y biología forense.

172.-Es la persona física que realiza la conducta típica, y puede ser material o intelectual.

Autor

173.- Es quien de manera directa y material realiza la conducta típica.

Autor material

174.- Es quien idea, dirige y planea el delito.

Autor intelectual.

175.- Es la participación de dos o más sujetos en la ejecución de un delito, sin que lo exija la norma.

Participación.

176.- Aquí interviene dos o más sujetos en la comisión del delito.

Coautoría.

177.- La producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras personas a ejecutar un delito.

Complicidad.

178.- Consiste en incitar a otra persona a cometer el delito.

Instigación.

179.- Consiste en utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.

Provocación o determinación.

180.- Consiste en ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio sólo de quien lo ordena.

Mandato.

181.- Es una especie de mandato, en que el superior ordena al inferior la realización de un delito en abuso de su autoridad.

Orden

182.- Se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el sujeto.

Coacción.

183.- Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador.

Consejo.

184.- Es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con beneficio de todos.

Asociación.

185.- Es el auxilio posterior que se da al delincuente.

Encubrimiento.

186.- Se integra por un grupo de tres o más personas que se organizan con el propósito de delinquir. Constituye un tipo penal por sí mismo.

Asociación delictuosa.

187.- Es la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin estar organizadas con el propósito de cometer delitos, cometen en común alguno. Es una circunstancia agravante.

Pandilla

188.- ¿Qué circunstancia agravante procede contra los miembros de una pandilla?

Se aplica hasta una mitad más de las penas que corresponden por los delitos cometidos, pudiéndose agravar más aún la pena al miembro de la pandilla que es o fue servidor público de alguna corporación policiaca.

189.- Es la reunión de individuos en forma desorganizada y transitoria que en ciertas condiciones, comete algún delito.

Muchedumbre delincuente

190.- ¿Frente a qué delitos es aplicable la Ley Federal contra la delincuencia organizada?

Terrorismo; delitos contra la salud; falsificación de moneda; operaciones con recursos de procedencia ilícita; asalto; tráfico de menores; robo de vehículos; acopio y tráfico de armas; tráfico de indocumentados y tráfico de órganos.

191.- Es una especie de muchedumbre delincuente, en una forma determinada de actuar. Sus integrantes comparten creencias y propósitos y actúan para lograr el fin que persiguen; por ejemplo, las sectas religiosas y narcosatanicas.

Secta criminal.

192.- Características que debe tener la pena.

La pena debe ser intimidatoria, aflictiva, ejemplar, legal, correctiva y justa.

193.- ¿Cuáles son los fines que debe cumplir la pena?

A) Debe lograr corregir al sujeto activo.

B) Debe proteger a la sociedad

C) Debe inhibir a las personas para no delinquir.

194.- La afectación derivada de la pena impide que las cosas vuelvan a su estado anterior.

Pena irreversible.

195.- La afectación dura el tiempo que dura la pena, pero después el sujeto recobra su situación anterior y las cosas vuelven al estado en que se encontraban.

Pena reversible.

196.- Es la que impone el juzgador a causa de la sentencia; es la pena fundamental.

Pena principal.

197.- Pena que llega a ser consecuencia directa y necesaria de la principal.

Pena accesoria.

198.- Pena adicional a la principal, derivada de la propia ley.

Pena complementaria.

199.- Pena que procura un tratamiento readaptador para el sujeto.

Pena correctiva.

200.- Pena que trata de intimidar o inhibir al sujeto para que no vuelva a delinquir.

Pena intimidatoria o preventiva.

201.- Pena cuya finalidad consiste en eliminar al sujeto, ya sea de manera temporal (prisión) o definitiva (capital).

Pena eliminatoria

202.- Conocida también como pena de muerte, y considerada como la más grave de cuantas penas existen, consiste en afectar el bien jurídico de la vida del delincuente.

Pena capital

203.- Artículo del Código de Justicia Militar que contempla la pena de muerte.

Art. 142

204.- Es la pena que causa una afectación directa del cuerpo del delincuente, además de ser rudimentaria y dolorosa.

Pena corporal.

205.- ¿La prisión es una pena corporal?

No. Hay un error de interpretación por parte del legislador. Comúnmente se dice que la prisión es una pena corporal, pero no lo es, sino que se trata de una pena privativa de la libertad, más no corporal.

206.- Implica un menoscabo patrimonial del delincuente.

Pena pecuniaria.

207.- Consiste en castigar al sujeto mediante la imposición obligatoria de trabajos.

Pena laboral.

208.- Causa descrédito, deshonor y afectación a la dignidad de la persona. Antiguamente ésta pena era muy común y consistía en la exhibición pública con ropas ridículas (sambenito en la Inquisición), pintura o rape, letreros denigrantes con la inicial del delito imputado, etc.

Pena infamante.

209.- Afecta directamente al bien jurídico de la libertad. El ejemplo por excelencia es la prisión.

Pena privativa de libertad.

210.- Cuando el sujeto no sea reincidente por delito doloso y la pena no exceda de cuatro años, el juez podrá dejarlo en libertad, si se presume que no volverá a delinquir el sentenciado y previo otorgamiento de una garantía (artículo 90 del Código Penal del DF).

Condena condicional.

211.- Se concede al reo que ha cumplido tres quintas partes de su condena respecto de delitos intencionales o la mitad si fuere delito culposo, cuando haya observado buena conducta, que se presuma su readaptación, esté en condiciones de no reincidir y haya reparado el daño o, por lo menos, se comprometa a repararlo.

Libertad preparatoria.

212.- También conocida como libertad bajo fianza, consiste en que, mediante un fiador del procesado o probable procesado éste goce de libertad en la condición de que si incumple con las obligaciones impuestas por el Estado, perderá el monto con que aseguró el cumplimiento de aquellas.

Libertad provisional mediante caución.

213.- Se trata de adaptar la pena prevista en la norma al caso concreto para que sea realmente justa. Para ello deberán tomarse en consideración los artículos 51 al 55 del Código Penal del DF.

Individualización de la pena.

214.- Significa que una pena impuesta en virtud de una sentencia irrevocable podrá cambiarse por otra, lo cual corresponde al Ejecutivo.

Conmutación de la pena.

215.- Consiste en la libertad del juez de sustituir una sanción por otra, siempre que se cumplan los requisitos que la propia ley señala.

Sustitución de la pena.

216.- ¿A quién le corresponde la ejecución de las sentencias?

Al ejecutivo federal.

217.- Es el medio con el cual el Estado trata de evitar la comisión de delitos. El criterio para ponerlas debe ir de acuerdo con la peligrosidad del sujeto y su duración pude ser indeterminada. A diferencia de la pena, puede aplicarse antes de que se cometa el delito.ç

Medidas de seguridad.

218.- Es una atribución del Estado consistente en hacer que las autoridades correspondientes apliquen la norma penal a los casos concretos por presentarse.

Acción penal.

219.- Es la forma o medio por el cual cesa o termina la acción penal o la pena.

La extinción penal.

220.- Es el titular de la acción penal, ya que representa los intereses de la sociedad, por tanto, a él compete ejercitar o no la acción penal una vez concluida la fase de averiguación previa.

Ministerio Público.

221.- Es la principal forma de extinción. Se trata de cumplir con la pena o medida de seguridad impuesta, de modo que, una vez consumada, se extinguirá.

Cumplimiento de la pena.

222.- Es un medio por el cual se extinguen tanto la acción penal como la pena, pero no la reparación del daño. Se aplica en casos de delitos políticos.

Amnistía.

223.- Es la forma de extinción penal que concede el ofendido (víctima) o su representante legal. Opera sólo en los caso de delitos que se persiguen por querella necesaria, y debe ser absoluto e incondicional, otorgarse antes de dictarse la sentencia en segunda instancia y siempre que el procesado no se oponga.

Perdón.

224.- Es una causa de extinción de la pena, procede únicamente de sanción impuesta en sentencia irrevocable y no se extingue la obligación de reparar el daño. Lo proporciona el ejecutivo.

Indulto.

225.- ¿Quién está autorizado para otorgar indultos en la esfera federal?

El presidente de la república.

226.- Extingue tanto la acción como la pena. Consiste en el transcurso del tiempo que la ley señala para tal efecto.

Prescripción.

227.- Consiste en reintegrar al sentenciado en sus derecho civiles, políticos y de familia que estaban suspendidos o había perdido a causa de la sentencia o por proceso cuyo ejercicio estuviere suspenso.

Rehabilitación.

228.- Es el propósito plasmado en la Constitución respecto del sujeto sentenciado para que pueda, posteriormente al cumplimiento de su sentencia, vivir en sociedad.

Readaptación.

229.- Es el más grave de los delitos. Contemplado en todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa a la sociedad, ya que la vida humana es bien tutelado de mayor jerarquía.

Homicidio.

230.- ¿Se puede atribuir alguien la muerte de quien por un susto muere?

No, ya que no es posible probar que el efecto, la muerte, es consecuencia directa, material e imputable al sujeto activo.

231.- Es aquel en el que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida. Constituye una circunstancia atenuante del delito.

Homicidio consentido.

232.- ¿Un menor puede consentir su homicidio?

No. El legislador considera inválido el consentimiento otorgado por un menor, dada la incapacidad del sujeto que la otorga. Se considera homicidio calificado.

233.- Es el combate entre dos adversarios, en el que uno desafía al otro por una causa de honor. Es atenuante en caso de homicidio.

Duelo.

234.- Homicidio atenuado derogado en el distrito federal, pero vigente en algunos estados de la república, consistente en que un individuo entre a su pareja manteniendo relaciones sexuales con otra persona, motivo por el cual le asesine a ella, él o al amante.

Homicidio por infidelidad conyugal.

235.- Homicidio atenuado en algunos estados, caracterizado por ser el padre el que mate al corruptor de su hijo o hija tras encontrarlos sosteniendo actos sexuales.

Homicidio por corrupción del descendiente.

236.- Es una circunstancia que atenúa la punibilidad en los delitos de homicidio y lesiones. Consiste en causar alguno de éstos delitos, cuando el sujeto activo se encuentra bajo una emoción violenta en circunstancias que atenúen su culpabilidad.

Emoción violenta.

237.- La hay siempre que el sujeto activo cause intencionalmente una lesión después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

Premeditación.

238.- Para que un homicidio se cometa con premeditación, se requiere que haya transcurrido un tiempo más o menos largo entre la decisión o determinación del agente y su acción ejecutiva.

Teoría cronológica.

239.- Se funda en la mayor dificultad que tiene el sujeto pasivo para defenderse, cuando el activo premedita su conducta.

Teoría de la defensa disminuida

240.- Considera que quien premedita un delito revela mayor peligrosidad por el ánimo frío y tranquilo con que lo comete.

Teoría psicológica o de frialdad de ánimo.

241.- Fundamenta la premeditación en un ánimo depravado del sujeto; así, considera que quien premedita tiene sentimientos bajos, viles y perversos.

Teoría del motivación depravada.

242.- Adoptada por nuestro código penal, esta teoría se basa en un proceso interno de tipo intelectual por parte del sujeto activo, antes de cometer el delito, lo que revela una gran peligrosidad.

Teoría ideológica, también llamada “de la reflexión”.

243.- Inundación, incendio, minas, bombas, explosivos, venenos, contagio venéreo, asfixia, enervantes, retribución dada o prometida, tormento, motivos depravados y brutal ferocidad.

Presunciones legales de premeditación.

244.- Desbordamiento de ríos o lagos que cubre de agua tierras y áreas donde por lo general no la hay.

Inundación.

245.- Consiste en propiciar fuego, a fin de hacer arder objetos, personas, extensiones de tierra o animales.

Incendio.

246.- Artefacto bélico cargado de un explosivo activable para que explote.

Mina.

247.- Proyectil provisto de explosivo con una espoleta (detonador) que lo hace estallar.

Bomba.

248.- Cuerpo que produce una explosión o estallamiento a causa de la expansión de un gas o por el desarrollo repentino de una fuerza.

Explosivo.

249.- Cualquier sustancia que altere o destruya las funciones vitales.

Veneno.

250.- Es la suspensión o privación de oxígeno que causa la muerte.

Asfixia.

251.- Esta asfixia ocurre cuando se cuelga o suspende a la persona con una soga atada al cuello.

Ahorcamiento.

252.- Con las manos o con cualquier cuerda o lienzo se oprime fuertemente el cuello.

Estrangulación.

253.- Se presenta por medio de oclusión de boca y nariz para impedir la respiración.

Sofocación.

254.- Ocurre al aspirar gases o sustancias toxicas.

Respiración de tipo anormal.

255.- Toda sustancia que, introducida en el organismo vivo, puede modificar una o más de sus funciones.

Droga.

256.- Asesino que cobra por matar.

Sicario.

257.- Pena capital causada mediante procedimientos excesivamente crueles e inhumanos, cuyo propósito era prolongar el mayor tiempo posible el sufrimiento del condenado antes de morir.

Tormento.

258.- Son los procedimientos mediante los cuales el poder público o la Iglesia causaban o causan sufrimiento innecesario a aquellos de quienes pretenden una confesión, acusación o declaración de algún hecho. Su propósito no es causar la muerte sino atemorizar y lograr la información deseada.

Tortura.

259.- Motivos sexuales reveladores de grave vicio o anormalidad.

Motivos depravados.

260.- Este tipo de homicidio implica la ausencia de causa racional, cuando el sujeto activo actúa de manera instintiva como animal salvaje. No sólo se priva de la vida, sino que se hace de manera cruel y rudimentaria.

Brutal ferocidad.

261.- Sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio de no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

Alevosía.

262.- Para agredir a la futura víctima, el sujeto activo realiza un ocultamiento de su propio cuerpo, la mano armada, los instrumentos con que atacará, etc.

Ocultamiento objetivo o material.

263.- El agente oculta la intención, de modo que su actitud aparentemente no es reveladora de su intención criminal, lo cual le da mayor probabilidad de lograr su propósito y lo coloca en un plano de protección respecto a la víctima.

Ocultamiento subjetivo o moral.

264.- ¿Cuál es la diferencia entre asechar y acechar?

Acechar supone un “no actuar” o sólo vigilar, en tanto que asechar implica realizar movimientos engañosos, actividades artificiosas, etc., para facilitar el ataque.

265.- Superioridad del sujeto activo por fuerza física, armas empleadas, su destreza en el manejo de ellas, por el número de acompañantes, por valerse de medios que debiliten la defensa del ofendido o por hallarse de pie o armado y ofendido caído o inerme.

Ventaja.

266.- Es un caso específico de alevosía que contiene todos los elementos de ésta y además perfidia, o sea, la violación de la fe o seguridad expresa o tácita que el muerto hubiera podido recibir del procesado.

Traición, también conocido como asesinato proditorio.

267.- ¿Cuál es la perseguibilidad o procedibilidad en el homicidio?

Se persigue de oficio.

268.- Comportamiento intencional autodestructivo llevado a cabo por una persona en una etapa de su vida altamente sensible agravado por un contexto familiar o social vulnerable que no puede impedirlo.

Suicidio.

269.- Se trata de instigar, de ejercer poder sobre la voluntad de alguien, de lograr convencerlo para que se suicide.

Participación en el suicidio (inducción).

270.- Consiste en ayudar al suicida a lograr su propósito de privarse de la vida.

Participación en el suicidio (auxilio).

271.- Muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Aborto

272.- Raspado de útero mediante un instrumento quirúrgico llamado legra.

Legrado.

273.- ¿El aborto culposo es sancionado por la ley penal?

No, si la culpa viene de la mujer que aborta.

274.- ¿En qué caso procede el aborto en ejercicio de un derecho?

Cuando el embarazo es producto de una violación.

275.- Es el aborto causado con la finalidad de salvaguardar el honor de la mujer embarazada cuando el producto es ilegítimo. Tiene punibilidad atenuada.

Aborto honoris causa

276.- Muerte causada a un niño dentro de las 72 horas posteriores a su nacimiento, por alguno de sus ascendientes consanguíneos.

Infanticidio.

277.- Consiste en cortar en pequeños trozos el pulmón, corazón y el timo, y colocarlos en un vaso de precipitados que contenga agua. Si los trozos flotan, significará que hay aire en ellos y que el producto respiró, por lo cual el delito será infanticidio. Si los trozos no flotan significará que el producto no respiró y por tanto no nació (aborto), o nació muerto, pues ello demuestra la ausencia de oxígeno en los pulmones.

Docimasia pulmonar hidrostática.

278.- Es un estudio que se realiza con técnicas microscópicas de cortes de pulmón, principalmente en casos de putrefacción y de sumersión. Mediante éste estudio se detectan modificaciones en la estructura del pulmón en caso de que la criatura haya respirado.

Docimasia pulmonar histológica.

279.- Consiste en determinar si hubo aire en el estomago de la criatura.

Docimasia gastrointestinal.

280.- Es la persona unida a otra, de sexo distinto, por medio de matrimonio civil.

Cónyuge.

281.- Son las personas que viven juntas, compartiendo los mismos fines que los del matrimonio, pero que no los une o liga este vínculo. Es requisito que una y otro se encuentren libres de una unión matrimonial.

Concubina y concubinario.

282.- Homicidio caracterizado por ser el sujeto pasivo familiar del activo y que éste último conoce dicha relación.

Homicidio en razón de parentesco.

283.- Homicidio del padre o madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco.

Parricidio.

284.- Uso de la fuerzo física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda o no producir lesiones.

Violación familiar.

285.- ¿Cómo se persigue la violencia familiar?

La perseguibilidad en este delito es por querella de parte ofendida, excepto en el caso de menores de edad o personas incapaces, en que será por oficio.

286.- Toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Lesiones.

287.- Es una afectación producida en la carne o cuerpo vivo.

Herida.

288.- Resultado o consecuencia de erosionar, gastar o arrancar la piel.

Escoriación.

289.- Es una magulladura que ocasionan los instrumentos contundentes (golpes).

Contusión.

290.- Es la ruptura de un hueso.

Fractura.

291.- Es la separación de su lugar de un hueso.

Dislocación.

292.- Es el efecto causado por el fuego o sustancias corrosivas en un tejido orgánico.

Quemadura.

293.- Lesión que no pone en peligro la vida del ofendido y tarda en sanar menos de 15 días.

Levísima.

294.- Lesión que tarda en sanar más de 15 días pero no pone en peligro la vida.

Leve

295.- Lesión caracterizada por dejar un cicatriz en la cara perpetuamente notable o dañar un órgano de tal manera que le entorpezca o debilite permanentemente su función.

Grave.

296.- Es la huella, marca o señal que permanece en la zona afectada (temporal o definitivamente) en el tejido orgánico, después de sanar la herida.

Cicatriz.

297.- Lesión que se caracteriza por inutilizar completamente o hacer perder un órgano o función orgánica.

Gravísima.

298.- Es un estado mórbido, generalmente de evolución lenta, sinónimo de malestar o dolencia, que se consolida en el hecho consumado de un conjunto de síntomas que, al agruparse, se designa con un nombre.

Enfermedad.

299.- Es la incapacidad sexual.

Impotencia.

300.- Es la incapacidad para realizar el coito.

Impotencia coeundi.

301.- Es la incapacidad para engendrar, aunque sea posible realizar el coito.

Impotencia Generandi.

302.- Es la lesión que produce una anomalía, irregularidad o defecto visible en la apariencia del sujeto pasivo, una anormalidad fácilmente notable por cualquiera.

Deformidad incorregible.

303.- Incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, perdida de la vista, perdida del habla, perdida de las funciones sexuales.

Lesiones gravísimas con pena mayor.

304.- Se refiere a aquellos padecimientos cerebrales que alteran la consciencia.

Enajenación mental.

305.- Características de las lesiones ocasionadas a una persona viva.

A) Labios de la herida engrosados, infiltrados de sangre y separados por retracción de los tejidos.

B) Exudación de linfa y supuración.

C) Hemorragia e infiltración de sangre en los tejidos.

D) Sangre coagulada.

306.- Rasgos de las lesiones originadas a quien ya ha perdido la vida.

A) Labios blandos, no engrosados ni retraídos.

B) Ausencia de exudación de linfa y de supuración.

C) Ausencia de hemorragia y de infiltración.

D) No hay sangre coagulada.

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